Convocatoria para la Acreditación y
Aprobación como Unidad de Verificación en Materia de Turismo.
CONVOCATORIA para la acreditación
y aprobación como Unidad de Verificación tipo A o C en materia de Turismo, para
las normas NOM-05-TUR-1998, NOM-06-TUR-2000, NOM-07-TUR-1996 y NOM-09-TUR-1997.
La Secretaría de Turismo por
conducto de la
Dirección General de Mejora Regulatoria y la Entidad Mexicana
de Acreditación, A.C., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal; 18 del Reglamento Interior de
la Secretaría
de Turismo; 1°, 2° fracción II incisos e) y f), 3° fracciones l, IV,
IV-A, XI, XV-A, XVII, XVIII, 38 fracción VI, 68 al 71, 84 a 87, 91, 94, 118 y 119 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 75, 76, 78, 79, 87, 88 y Tercero Transitorio del
Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y con base en lo
dispuesto en la Norma
Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-200, "Criterios generales
para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la
verificación (inspección)", tienen a bien expedir la siguiente:
CONVOCATORIA
Se convoca a todas las personas interesadas en
obtener su acreditación y aprobación como unidades de verificación tipo
"A" o "C", con objeto de que, en términos de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y de su Reglamento, y de la norma mexicana
NMX-EC-17020-IMNC-2000, "Criterios Generales para la operación de varios
tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección)",
verifiquen el cumplimiento de lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas
expedidas por la
Secretaría de Turismo, que a continuación se mencionan:
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NOM-05-TUR-1998
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Requisitos mínimos de seguridad a que deben
sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio.
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NOM-06-TUR-2000
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Requisitos mínimos de seguridad e higiene que
deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y
paradores de casas rodantes.
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NOM-07-TUR-1996
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De los elementos normativos del seguro de
responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios
turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o
usuarios.
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NOM-09-TUR-1997
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Que establece los elementos a que deben
sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
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Los interesados en obtener la acreditación y
aprobación como unidades de verificación de la norma NOM-09-TUR-1997, podrán
hacer su solicitud en una o varias especialidades que les interese y que
estén contenidas en dicha norma.
REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN
PRIMERO.- Los interesados deberán solicitar a la Entidad Mexicana
de Acreditación, A.C., el formato de solicitud de acreditación como unidades de
verificación, mismo que podrá recogerse en las oficinas ubicadas en Manuel
María Contreras número 133, 6° piso, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06597, México,
D.F. Dicho formato de solicitud estará disponible a partir de la fecha de
publicación de la presente Convocatoria.
Los interesados que residen en el interior de la República Mexicana
podrán solicitar el formato de solicitud de acreditación a que se refiere el
párrafo anterior, en las Secretarías o Coordinaciones Estatales de
Turismo correspondientes.