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Guias de Turistas Especializados

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ACREDITACIÓN DE GUÍA DE TURISTAS ESPECIALIZADOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

Guía de turistas es la persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; el cual puede prestar sus servicios bajo la modalidad de guía especializado en actividades específicas.

Guía Especializado:

Persona que tiene conocimientos y/o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos.

Las nuevas tendencias de la demanda turística de aventura, exigen contar con guías altamente capacitados, en este sentido la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, previene esquemas definidos para la obtención de la credencial de reconocimiento, considerando en la formación de guía, la necesidad de reconocer los niveles mínimos de seguridad, información y respeto al medio ambiente, al patrimonio natural y cultural, con lo que los turistas deben de desarrollar estas actividades y de las cuales el guía de turistas forma parte.

La observancia de la norma oficial mexicana es obligatoria en el territorio nacional para los  guías de turistas especializados mencionados en los artículos 4° fracción III de la Ley Federal de Turismo y 44  fracción III de su Reglamento.

Para poder desempeñar la actividad de guía de turistas especializado en actividades  específicas, es necesario que el prestador obtenga la credencial de reconocimiento de la norma oficial mexicana NOM-09-TUR-2002, debidamente expedida por la Secretaría de Turismo.

 

Requisitos para obtener la credencial de reconocimiento como guía de Turistas Especializado de la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002

 

*       Credencial de elector, pasaporte o forma migratoria correspondiente.

*       Registro Federal de Contribuyentes, R.F.C. o CURP.

*       Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco, (recientes).

*       Formato de inscripción al Registro Nacional de Turismo SECTUR-03-002

*       Pago de derechos de derechos $ 746.00, por concepto de inscripción (opcional) al Registro Nacional de Turismo (formato SHCP-5), cantidad vigente del 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del 2010.

*       Comprobante de domicilio.

*       Curriculum Vitae.

*       Presentar y acreditar los exámenes señalados en el 4.6 (teórico y práctico en la especialidad y nivel solicitados)  y demostrar mediante las constancias correspondientes haber recibido cursos de formación sobre la especialidad, impartidos por institución nacional o internacional reconocida en la materia.

*       Los interesados que hayan cursado carrera técnica o profesional relacionada con alguna de las especialidades contenidas en la norma, impartidas por una institución educativa debidamente reconocida por las leyes en la materia, deben de presentar el certificado o título correspondiente y además acreditar como mínimo un año de experiencia como asistente en la conducción de grupos en la especialidad de que se trate; en cuyo caso, no es necesario presentar los exámenes señalados en el punto anterior.

*       Certificado médico de buena salud en general con vigencia máxima de 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

*       Constancia de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (RCP) con vigencia máxima de 2 años, anteriores a la fecha de solicitud; impartidos por una institución calificada en la materia u organizaciones internacionales con representación en México y con registro ante autoridades competentes.

*       Además de lo anterior deben de cumplir con lo establecido en el punto 5 de la NOM-09-TUR-2002, para cada especialidad.

*       En caso de ser extranjeros, deben de acreditar, a través del documento migratorio que corresponda, su legal estancia en el país, así como la calidad y característica migratoria que les permita desarrollar la actividad de guía de turistas, en los términos de la legislación aplicable. La vigencia de la credencial de reconocimiento no podrá ser mayor a la temporalidad señalada en su documentación migratoria.

Los guías especializados pueden prestar sus servicios bajo las siguientes modalidades, cumpliendo  los requisitos antes señalados, además deben de cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-09-TUR-2002 para cada  especialidad.

 

BUCEO

ESPELEOBUCEO

 

DESCENSO EN RÍOS

 

KAYAK DE MAR O DE  LAGO

 

TURISMO ORIENTADO HACIA LA NATURALEZA

 

EXCURSIONISMO

 

Para obtener la credencial de reconocimiento en alguna de las siguientes especialidades, se debe de obtener primeramente  la credencial de reconocimiento de excursionismo, además de acreditar los siguientes conocimientos teórico-prácticos y, en su caso conforme a los niveles de guía señalados en las especialidades que lo requieran.

ESCALADA

 

CICLISMO DE MONTAÑA

 

ALTA MONTAÑA

 

CAÑONISMO

 

ESPELEISMO

 

Requisitos para trámite de refrendo de credencial de reconocimiento como guía de turistas especializado

 

*       Constancias de cursos de actualización 160 horas o 40 horas anuales según la modalidad del guía.

*       Original de la credencial de reconocimiento por vencer.

*       Certificado medico de buena salud en general.

*       Constancia de actualización de cursos de primeros auxilios impartidos por una institución calificada en la materia y con registro ante autoridades competentes.

*       Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco.

*       Formato SECTUR-03-002 debidamente requisitado (actualización de datos).

*       En caso de ser extranjero acreditar nuevamente la legal estancia en el país.

*       El guía de turistas debe presentar ante la Secretaría o ante las autoridades estatales de turismo la solicitud de refrendo en los formatos que le proporcione, dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento.

 

Requisitos para trámite de canje y/o recredencialzación.

*        Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco

*        Copia fotostática de la credencial vigente

*        Formato SECTUR-03-002 debidamente requisitado (actualización de datos).

 

Requisitos para trámite de reposición de credencial de reconocimiento.

 

*       Acta de extravío levantada ante el Ministerio Público.

*       Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco.

*       Formato SECTUR-03-002 debidamente requisitado (actualización de datos)

 

Obligaciones normativas de los guías de turistas especializados en actividades específicas

 

*       Para desempeñar la actividad de guía de turistas especializados es necesario que el prestador del servicio obtenga la credencial de reconocimiento de la norma oficial mexicana, NOM-09-TUR-2002 debidamente expedida por la Secretaría de Turismo.

*       Los guías de turistas especializados deben portar a la vista, durante la prestación del servicio, la credencial de reconocimiento vigente de la norma oficial mexicana.

*       Los guías de turistas especializados al contratar sus servicios deben extender el documento que garantice las condiciones del servicio, debe contener como mínimo lo siguiente: nombre del guía, registro federal de contribuyentes, domicilio y teléfono,  número de credencial de reconocimiento, vigencia del servicio, fecha en la que prestara el servicio, idioma o idiomas en los que se proporcionara el servicio, recorrido e itinerario contratado, tiempo estimado de duración del servicio, número de personas que integran el grupo, costo por el servicio, (detalle del mismo con los gastos que incluye), tipo de seguro, (viajero o responsabilidad civil), firma del prestador del servicio, nombre y firma del turista, (firma opcional) y comentarios acerca del servicio, (opcional).

*       En ningún caso, un solo guía podrá atender grupos integrados por un número mayor a veinticinco personas, excepto en el caso de transportación, en el que será suficiente un guía por vehículo, así como cuando en el sitio de interés turístico no se cuente con algún otro guía de turistas acreditado en el idioma en el que se esta prestando el servicio.

 

 

Ficha del tramite de acreditación o refrendo para guías de turistas especializados en actividades específicas.

Trámite

Acreditación o refrendo para Guía de Turistas Especializados en Actividades Específicas.

Usuario

Guías de Turistas Especializados  en Actividades Específicas.

Tiempo de respuesta

15 días hábiles para Guías Especializados en Actividades Específicas.

Comprobante a obtener

Credencial de reconocimiento de la norma oficial mexicana, NOM-09-TUR-2002

Área de recepción

Secretaría de Turismo, Dirección General de Mejora Regulatoria o en las oficinas Estatales de Turismo.

Domicilio

Av. Presidente Masarik No. 172, primer piso, Colonia Bosques de Chapultepec 11580, México, Distrito Federal o en las oficinas Estatales de Turismo.

Horario de atención

Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas

Teléfonos

(55) 30026300 extensión 1245, 1255, 1262, 1252

Correo electrónico

lilibethg@sectur.gob.mx omateos@sectur.gob.mx  guiasdeturistas@sectur.gob.mx

Portal

www.sectur.gob.mx

Fundamento jurídico

El Reglamento de la Ley Federal de Turismo y la norma oficial mexicana, NOM-09-TUR-2002, "Que establece los elementos a que deben de sujetarse los guías especializados en actividades específicas".

 

 

Formato de Inscripción Guías de Turistas

 

PARA MAYOR INFORMACIÓN:

Dirigirse a la Dirección General de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Turismo, sito en Av. Presidente Masarik No. 172, primer piso, Colonia Bosques de Chapultepec, 11580,  México, Distrito Federal,  o al teléfono (5)30026300 extensiones  1245, 1255, 1261, 1262

A T E N T A M E N T E

 

EL DIRECTOR GENERAL DE MEJORA REGULATORIA

 

LIC. BENJAMÍN DÍAZ Y DÍAZ

 

Unidad responsable: Dirección de Normalización y Certificación

 
Última modificación:
Lunes 16 de agosto de 2010 a las 15:04:55 por Admin Admin