ACREDITACIÓN DE GUÍA DE TURISTAS ESPECIALIZADOS EN ACTIVIDADES
ESPECÍFICAS
Guía de turistas es la
persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e
información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos
relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; el cual puede
prestar sus servicios bajo la modalidad de guía especializado en actividades
específicas.
Guía Especializado:
Persona que tiene
conocimientos y/o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad
específicos.
Las nuevas tendencias de la
demanda turística de aventura, exigen contar con guías altamente capacitados,
en este sentido la Norma
Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, previene esquemas definidos
para la obtención de la credencial de reconocimiento, considerando en la
formación de guía, la necesidad de reconocer los niveles mínimos de seguridad,
información y respeto al medio ambiente, al patrimonio natural y cultural, con
lo que los turistas deben de desarrollar estas actividades y de las cuales el
guía de turistas forma parte.
La observancia de la norma
oficial mexicana es obligatoria en el territorio nacional para los guías de turistas especializados mencionados
en los artículos 4° fracción III de la Ley Federal de Turismo y 44 fracción III de su Reglamento.
Para poder desempeñar la
actividad de guía de turistas especializado en actividades específicas, es necesario que el prestador
obtenga la credencial de reconocimiento de la norma oficial mexicana
NOM-09-TUR-2002, debidamente expedida por la Secretaría de
Turismo.
Requisitos para obtener la credencial de
reconocimiento como guía de Turistas Especializado de la Norma Oficial
Mexicana NOM-09-TUR-2002
Credencial de elector, pasaporte o forma migratoria correspondiente.
Registro Federal de Contribuyentes, R.F.C. o CURP.
Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco, (recientes).
Formato de inscripción al Registro Nacional de Turismo SECTUR-03-002
Pago de derechos de derechos $ 746.00, por concepto de inscripción
(opcional) al Registro Nacional de Turismo (formato SHCP-5), cantidad vigente
del 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del 2009.
Comprobante de domicilio.
Curriculum Vitae.
Presentar y acreditar los exámenes señalados en el 4.6 (teórico y práctico
en la especialidad y nivel solicitados)
y demostrar mediante las constancias correspondientes haber recibido
cursos de formación sobre la especialidad, impartidos por institución nacional
o internacional reconocida en la materia.
Los interesados que hayan cursado carrera técnica o profesional
relacionada con alguna de las especialidades contenidas en la norma, impartidas
por una institución educativa debidamente reconocida por las leyes en la
materia, deben de presentar el certificado o título correspondiente y además
acreditar como mínimo un año de experiencia como asistente en la conducción de
grupos en la especialidad de que se trate; en cuyo caso, no es necesario
presentar los exámenes señalados en el punto anterior.
Certificado médico de buena salud en general con vigencia máxima de 3
meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Constancia de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (RCP) con
vigencia máxima de 2 años, anteriores a la fecha de solicitud; impartidos por
una institución calificada en la materia u organizaciones internacionales con
representación en México y con registro ante autoridades competentes.
Además de lo anterior deben de cumplir con lo establecido en el punto 5
de la NOM-09-TUR-2002,
para cada especialidad.
En caso de ser extranjeros, deben de acreditar, a través del documento
migratorio que corresponda, su legal estancia en el país, así como la calidad y
característica migratoria que les permita desarrollar la actividad de guía de
turistas, en los términos de la legislación aplicable. La vigencia de la
credencial de reconocimiento no podrá ser mayor a la temporalidad señalada en
su documentación migratoria.
Los guías especializados
pueden prestar sus servicios bajo las siguientes modalidades, cumpliendo los requisitos antes señalados, además deben
de cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-09-TUR-2002 para
cada especialidad.
ESPELEOBUCEO
DESCENSO EN RÍOS
KAYAK DE MAR O DE
LAGO
TURISMO ORIENTADO HACIA LA
NATURALEZA
EXCURSIONISMO
Para
obtener la credencial de reconocimiento en alguna de las siguientes
especialidades, se debe de obtener primeramente
la credencial de reconocimiento de excursionismo, además de acreditar
los siguientes conocimientos teórico-prácticos y, en su caso conforme a los
niveles de guía señalados en las especialidades que lo requieran.
Requisitos para trámite de refrendo de credencial de reconocimiento como
guía de turistas especializado
Constancias de cursos de actualización 160 horas o 40 horas anuales
según la modalidad del guía.
Original de la credencial de reconocimiento por vencer.
Certificado medico de buena salud en general.
Constancia de actualización de cursos de primeros auxilios impartidos
por una institución calificada en la materia y con registro ante autoridades
competentes.
Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco.
Formato SECTUR-03-002 debidamente requisitado (actualización de datos).
En caso de ser extranjero acreditar nuevamente la legal estancia en el
país.
Requisitos para trámite de canje y/o
recredencialzación.
Dos fotografías tamaño
pasaporte a color en fondo blanco
Copia fotostática de la
credencial vigente
Formato SECTUR-03-002
debidamente requisitado (actualización de datos).
Requisitos para trámite de
reposición de credencial de reconocimiento.
Acta de extravío levantada ante el Ministerio Público.
Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco.
Formato SECTUR-03-002 debidamente requisitado (actualización de datos)
Obligaciones normativas de los guías de turistas
especializados en actividades específicas
Para desempeñar la actividad de guía de turistas especializados es
necesario que el prestador del servicio obtenga la credencial de reconocimiento
de la norma oficial mexicana, NOM-09-TUR-2002 debidamente expedida por la Secretaría de
Turismo.
Los guías de turistas especializados deben portar a la vista, durante la
prestación del servicio, la credencial de reconocimiento vigente de la norma
oficial mexicana.
Los guías de turistas especializados al contratar sus servicios deben
extender el documento que garantice las condiciones del servicio, debe contener
como mínimo lo siguiente: nombre del guía, registro federal de contribuyentes,
domicilio y teléfono, número de
credencial de reconocimiento, vigencia del servicio, fecha en la que prestara
el servicio, idioma o idiomas en los que se proporcionara el servicio,
recorrido e itinerario contratado, tiempo estimado de duración del servicio,
número de personas que integran el grupo, costo por el servicio, (detalle del
mismo con los gastos que incluye), tipo de seguro, (viajero o responsabilidad
civil), firma del prestador del servicio, nombre y firma del turista, (firma
opcional) y comentarios acerca del servicio, (opcional).
En ningún caso, un solo guía podrá atender grupos integrados por un
número mayor a veinticinco personas, excepto en el caso de transportación, en
el que será suficiente un guía por vehículo, así como cuando en el sitio de
interés turístico no se cuente con algún otro guía de turistas acreditado en el
idioma en el que se esta prestando el servicio.
Ficha del tramite de acreditación o refrendo para guías de turistas
especializados en actividades específicas.
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Trámite
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Acreditación o
refrendo para Guía de Turistas Especializados en Actividades Específicas.
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Usuario
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Guías de Turistas
Especializados en Actividades
Específicas.
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Tiempo de respuesta
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15 días hábiles
para Guías Especializados en Actividades Específicas.
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Comprobante a
obtener
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Credencial de
reconocimiento de la norma oficial mexicana, NOM-09-TUR-2002
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Área de recepción
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Secretaría de
Turismo, Dirección General de Mejora Regulatoria o en las oficinas Estatales
de Turismo.
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Domicilio
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Av. Presidente
Masarik No. 172, primer piso, Colonia Chapultepec Morales, 11587, México,
Distrito Federal o en las oficinas Estatales de Turismo.
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Horario de atención
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Lunes a viernes de
9:00 a 15:00 horas
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Teléfonos
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(55) 30026300
extensión 1245, 1255, 1262, 1252
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Correo electrónico
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lilibethg@sectur.gob.mx afranco@sectur.gob.mx
omateos@sectur.gob.mx
guiasdeturistas@sectur.gob.mx
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Portal
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www.sectur.gob.mx
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Fundamento jurídico
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El Reglamento de la Ley Federal de
Turismo y la norma oficial mexicana, NOM-09-TUR-2002, "Que establece los
elementos a que deben de sujetarse los guías especializados en actividades
específicas".
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Formato de Inscripción Guías de Turistas
PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Dirigirse a la Dirección General
de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Turismo, sito en Av. Presidente
Masarik No. 172, primer piso, Colonia Chapultepec Morales, 11587, México, Distrito Federal, o al teléfono (5)30026300 extensiones 1245, 1255, 1252, 1262
A T E N T A M E N T E
EL DIRECTOR GENERAL DE MEJORA REGULATORIA
LIC. BENJAMÍN DÍAZ Y DÍAZ
Unidad responsable: Dirección de
Normalización y Certificación