Comisión Ejecutiva de Turismo
Fundamento
Legal
Los artículos 6° y 7° de la Ley Federal de Turismo (
282.87 kb) (LFT),
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de
1992, establecen la creación, objetivos y funciones de la Comisión Ejecutiva de
Turismo.
El artículo 7° del Reglamento de la Ley Federal de Turismo (
270.42 kb)(RLFT), publicada en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 2 de mayo de 1994, establece que su integración y
funcionamiento quedarán señalados en el Reglamento Interior que la propia
Comisión expida.
El Reglamento Interior de la Comisión
Ejecutiva de Turismo (
49.71 Kb.), fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre
del 2004, señala los siguientes objetivos e integración:
Objetivo:
Establecer los mecanismos que permitan conocer y
analizar las acciones políticas y programas de las autoridades federales,
estatales y municipales, que inciden en la actividad turística, así como las
propuestas e inquietudes de los prestadores de servicios turísticos,
principalmente las relacionadas con la facilitación de la actividad turística,
a través de la simplificación administrativa y la desregulación bajo el marco
de una mejora Regulatoria.
Conocer, atender, opinar y resolver sobre:
I. Los criterios de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas que incidan en asuntos de la materia;
II. Conocer de los problemas que puedan generarse
en perjuicio de la industria turística, derivados de la propia actividad y de
las disposiciones emitidas por otras dependencias o entidades;
III. Conocer, rendir y atender los informes sobre el
Proyecto Nacional de Facilitación Turística e impulsar su instrumentación y
desarrollo mediante la coordinación de las autoridades involucradas en el
mismo; y
IV. Los demás asuntos que la Ley y las disposiciones
reglamentarias le asignen, así como las propias de su naturaleza y objeto.
Integración:
La Comisión es presidida por el titular de la
Secretaria y estará integrada por:
Sector
Público:
Un subsecretario, subprocurador, o en su caso el
comisionado o director general, o su equivalente, de cada una de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se enuncian
según corresponda en las materias de su competencia, de las Secretarías de
Turismo, de Hacienda y Crédito Público, de la Defensa Nacional, de Gobernación,
de Relaciones Exteriores, de Marina, de Comunicaciones y Transportes, de
Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Educación Pública, de Desarrollo
Social, de Trabajo y Previsión Social, del Fondo Nacional de Fomento al
Turismo, del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., de la
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la
Procuraduría Federal del Consumidor, del Instituto Nacional de Antropología e
Historia, y del Instituto Nacional de Migración.