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Comisión Ejecutiva de Turismo

 

Fundamento Legal

 

Los artículos 6° y 7° de la Ley Federal de Turismo  ( 282.87 kb) (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 1992, establecen la creación, objetivos y funciones de la Comisión Ejecutiva de Turismo.

El artículo 7° del Reglamento de la Ley Federal de Turismo (  270.42 kb)(RLFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de mayo de 1994, establece que su integración y funcionamiento quedarán señalados en el Reglamento Interior que la propia Comisión expida.

El Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Turismo ( 49.71 Kb.), fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre del 2004, señala los siguientes objetivos e integración:

 

 

Objetivo:

 

Establecer los mecanismos que permitan conocer y analizar las acciones políticas y programas de las autoridades federales, estatales y municipales, que inciden en la actividad turística, así como las propuestas e inquietudes de los prestadores de servicios turísticos, principalmente las relacionadas con la facilitación de la actividad turística, a través de la simplificación administrativa y la desregulación bajo el marco de una  mejora Regulatoria.

 

Conocer, atender, opinar y resolver sobre:

 

I.     Los criterios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas que incidan en asuntos de la materia;

 

II.  Conocer de los problemas que puedan generarse en perjuicio de la industria turística, derivados de la propia actividad y de las disposiciones emitidas por otras dependencias o entidades;

 

III. Conocer, rendir y atender los informes sobre el Proyecto Nacional de Facilitación Turística e impulsar su instrumentación y desarrollo mediante la coordinación de las autoridades involucradas en el mismo; y

 

IV. Los demás asuntos que la Ley y las disposiciones reglamentarias le asignen, así como las propias de su naturaleza y objeto.

 

 

Integración:

 

La Comisión es presidida por el titular de la Secretaria y estará integrada por:

 

Sector Público:

 

Un subsecretario, subprocurador, o en su caso el comisionado o director general, o su equivalente, de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se enuncian según corresponda en las materias de su competencia, de las Secretarías de Turismo, de Hacienda y Crédito Público, de la Defensa Nacional, de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Marina, de Comunicaciones y Transportes, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Educación Pública, de Desarrollo Social, de Trabajo y Previsión Social, del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la Procuraduría Federal del Consumidor, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y del Instituto Nacional de Migración.



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Fecha de actualización: diciembre 10, 08 a las 11:05
Actualizado por: David Reyes
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