Requisitos para la Inscripción de
Agencias, Subagencias y Operadoras de Viajes, ante el
Registro Nacional de Turismo (RNT)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, fracción) II de la Ley Federal de Turismo
(LFT), las agencias, subagencias y operadoras de
viajes, se consideran prestadores de servicios turísticos. Este tipo de
negocios pueden inscribirse en el RNT, conforme a lo previsto en el artículo 36
de la LFT.
l. INSCRIPCIÓN AL RNT
R e q u i s i t o s
A) Presentar el formato
RNT-4 debidamente requisitado.
El formato se puede obtener en dando click
aquí
En la ventanilla única de trámites de la Dirección General
de Mejora Regultatoria, (Presidente
Masaryk 172, 1er piso, Col. Bosques de Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P.11580, México D.F.)
En las
ventanillas de las autoridades estatales de turismo, para lo cual sugerimos revisar la siguiente liga dando click aquí
B) Realizar el pago de
derechos.
Por la inscripción en el RNT y la obtención de !a constancia de registro se debe cubrir
la cantidad $1018.00 (un mil dieciocho pesos 00/100 M.N.).
Este monto deriva de lo establecido en la Ley Federal de
Derechos.
Esta cantidad estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre del 2010.
El pago
podrá realizarse en cualquier banco mediante el formato de pago SAT 5 de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, que puede obtenerse en las oficinas de esa
Secretaría o en papelerías autorizadas para vender formularios fiscales.
C) Presentar Aviso de Inicio de Operaciones.
Con el propósito de identificar la fecha de
apertura del establecimiento, así como la
clave de servicio que presta, presenta la copia del formato
de inicio de operación dentro
de los siguientes 8 días de su inicio, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de
la Ley Federal
de Turismo.
Este formato puede obtenerse dando click aquí