De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, fracción) II de la Ley Federal de Turismo (LFT), las agencias, subagencias y operadoras de viajes, se consideran prestadores de servicios turísticos. Este tipo de negocios pueden inscribirse en el RNT, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la LFT.
l. INSCRIPCIÓN AL RNT
R e q u i s i t o s
A) Presentar el formato RNT-4 debidamente requisitado.
El formato se puede obtener en dando click
aquí
En la ventanilla única de trámites de la Dirección General
de Mejora Regultatoria, (Presidente
Masaryk 172, 1er piso, Col. Bosques de Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P.11580, México D.F.)
B) Realizar el pago de derechos.
Por la inscripción en el RNT y la obtención de !a constancia de registro se debe cubrir
la cantidad $1018.00 (un mil dieciocho pesos 00/100 M.N.).
Este monto deriva de lo establecido en la Ley Federal de
Derechos.
Esta cantidad estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre del 2010.
El pago podrá realizarse en cualquier banco mediante el formato de pago SAT 5 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que puede obtenerse en las oficinas de esa Secretaría o en papelerías autorizadas para vender formularios fiscales.
C) Presentar Aviso de Inicio de Operaciones.
Con el propósito de identificar la fecha de
apertura del establecimiento, así como la
clave de servicio que presta, presenta la copia del formato
de inicio de operación dentro
de los siguientes 8 días de su inicio, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de
la Ley Federal
de Turismo.
Este formato puede obtenerse dando click aquí
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