ACREDITACIÓN DE GUÍA DE TURISTAS ESPECIALIZADOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
Guía de turistas es la persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; el cual puede prestar sus servicios bajo la modalidad de guía especializado en actividades específicas.
Guía Especializado:
Persona que tiene conocimientos y/o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos.
Las nuevas tendencias de la demanda turística de aventura, exigen contar con guías altamente capacitados, en este sentido la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, previene esquemas definidos para la obtención de la credencial de reconocimiento, considerando en la formación de guía, la necesidad de reconocer los niveles mínimos de seguridad, información y respeto al medio ambiente, al patrimonio natural y cultural, con lo que los turistas deben de desarrollar estas actividades y de las cuales el guía de turistas forma parte.
La observancia de la norma oficial mexicana es obligatoria en el territorio nacional para los guías de turistas especializados mencionados en los artículos 4° fracción III de la Ley Federal de Turismo y 44 fracción III de su Reglamento.
Para poder desempeñar la actividad de guía de turistas especializado en actividades específicas, es necesario que el prestador obtenga la credencial de reconocimiento de la norma oficial mexicana NOM-09-TUR-2002, debidamente expedida por la Secretaría de Turismo.
Requisitos para obtener la credencial de reconocimiento como guía de Turistas Especializado de la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002
• Credencial de elector, pasaporte o forma migratoria correspondiente.
• Registro Federal de Contribuyentes, R.F.C. o CURP.
• Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco, (recientes).
• Formato de inscripción al Registro Nacional de Turismo SECTUR-03-002
• Pago de derechos de derechos $836.00, por concepto de inscripción (opcional) al Registro Nacional de
Turismo con el formato e5cinco disponible en nuestro portal dentro de la sección servicios, cantidad
vigente del 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del 2011.
Turismo con el formato e5cinco disponible en nuestro portal dentro de la sección servicios, cantidad
vigente del 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del 2011.
• Comprobante de domicilio.
• Curriculum Vitae.
• Presentar y acreditar los exámenes señalados en el 4.6 (teórico y práctico en la especialidad y nivel
solicitados) y demostrar mediante las constancias correspondientes haber recibido cursos de formación
sobre la especialidad, impartidos por institución nacional o internacional reconocida en la materia.
solicitados) y demostrar mediante las constancias correspondientes haber recibido cursos de formación
sobre la especialidad, impartidos por institución nacional o internacional reconocida en la materia.
• Los interesados que hayan cursado carrera técnica o profesional relacionada con alguna de las
especialidades contenidas en la norma, impartidas por una institución educativa debidamente reconocida
por las leyes en la materia, deben de presentar el certificado o título correspondiente y además acreditar
como mínimo un año de experiencia como asistente en la conducción de grupos en la especialidad de
que se trate; en cuyo caso, no es necesario presentar los exámenes señalados en el punto anterior.
especialidades contenidas en la norma, impartidas por una institución educativa debidamente reconocida
por las leyes en la materia, deben de presentar el certificado o título correspondiente y además acreditar
como mínimo un año de experiencia como asistente en la conducción de grupos en la especialidad de
que se trate; en cuyo caso, no es necesario presentar los exámenes señalados en el punto anterior.
• Certificado médico de buena salud en general con vigencia máxima de 3 meses anteriores a la fecha de
la solicitud.
la solicitud.
• Constancia de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (RCP) con vigencia máxima de 2 años,
anteriores a la fecha de solicitud; impartidos por una institución calificada en la materia u organizaciones
internacionales con representación en México y con registro ante autoridades competentes.
anteriores a la fecha de solicitud; impartidos por una institución calificada en la materia u organizaciones
internacionales con representación en México y con registro ante autoridades competentes.
• Además de lo anterior deben de cumplir con lo establecido en el punto 5 de la NOM-09-TUR-2002, para
cada especialidad.
cada especialidad.
• En caso de ser extranjeros, deben de acreditar, a través del documento migratorio que corresponda, su
legal estancia en el país, así como la calidad y característica migratoria que les permita desarrollar la
actividad de guía de turistas, en los términos de la legislación aplicable. La vigencia de la credencial de
reconocimiento no podrá ser mayor a la temporalidad señalada en su documentación migratoria.
legal estancia en el país, así como la calidad y característica migratoria que les permita desarrollar la
actividad de guía de turistas, en los términos de la legislación aplicable. La vigencia de la credencial de
reconocimiento no podrá ser mayor a la temporalidad señalada en su documentación migratoria.
Los guías especializados pueden prestar sus servicios bajo las siguientes modalidades, cumpliendo los requisitos antes señalados, además deben de cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-09-TUR-2002 para cada especialidad.
• BUCEO
Para obtener la credencial de reconocimiento en alguna de las siguientes especialidades, se debe de obtener primeramente la credencial de reconocimiento de excursionismo, además de acreditar los siguientes conocimientos teórico-prácticos y, en su caso conforme a los niveles de guía señalados en las especialidades que lo requieran.
• ESCALADA
Requisitos para trámite de refrendo de credencial de reconocimiento como guía de turistas especializado
• Constancias de cursos de actualización 160 horas o 40 horas anuales según la modalidad del guía.
• Original de la credencial de reconocimiento por vencer.
• Certificado medico de buena salud en general.
• Constancia de actualización de cursos de primeros auxilios impartidos por una institución calificada en la
materia y con registro ante autoridades competentes.
materia y con registro ante autoridades competentes.
• Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco.
• Formato SECTUR-03-002 debidamente requisitado (actualización de datos).
• En caso de ser extranjero acreditar nuevamente la legal estancia en el país.
• El guía de turistas debe presentar ante la Secretaría o ante las autoridades estatales de turismo la solicitud
de refrendo en los formatos que le proporcione, dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento.
de refrendo en los formatos que le proporcione, dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento.
Requisitos para trámite de canje y/o recredencialzación.
• Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco
• Copia fotostática de la credencial vigente
• Formato SECTUR-03-002 debidamente requisitado (actualización de datos).
Requisitos para trámite de reposición de credencial de reconocimiento.
• Acta de extravío levantada ante el Ministerio Público.
• Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco.
• Formato SECTUR-03-002 debidamente requisitado (actualización de datos)
Obligaciones normativas de los guías de turistas especializados en actividades específicas
• Para desempeñar la actividad de guía de turistas especializados es necesario que el prestador del
servicio obtenga la credencial de reconocimiento de la norma oficial mexicana, NOM-09-TUR-2002
debidamente expedida por la Secretaría de Turismo.
servicio obtenga la credencial de reconocimiento de la norma oficial mexicana, NOM-09-TUR-2002
debidamente expedida por la Secretaría de Turismo.
• Los guías de turistas especializados deben portar a la vista, durante la prestación del servicio, la
credencial de reconocimiento vigente de la norma oficial mexicana.
credencial de reconocimiento vigente de la norma oficial mexicana.
• Los guías de turistas especializados al contratar sus servicios deben extender el documento que
garantice las condiciones del servicio, debe contener como mínimo lo siguiente: nombre del guía,
registro federal de contribuyentes, domicilio y teléfono, número de credencial de reconocimiento,
vigencia del servicio, fecha en la que prestara el servicio, idioma o idiomas en los que se
proporcionara el servicio, recorrido e itinerario contratado, tiempo estimado de duración del servicio,
número de personas que integran el grupo, costo por el servicio, (detalle del mismo con los gastos
que incluye), tipo de seguro, (viajero o responsabilidad civil), firma del prestador del servicio, nombre
y firma del turista, (firma opcional) y comentarios acerca del servicio, (opcional).
garantice las condiciones del servicio, debe contener como mínimo lo siguiente: nombre del guía,
registro federal de contribuyentes, domicilio y teléfono, número de credencial de reconocimiento,
vigencia del servicio, fecha en la que prestara el servicio, idioma o idiomas en los que se
proporcionara el servicio, recorrido e itinerario contratado, tiempo estimado de duración del servicio,
número de personas que integran el grupo, costo por el servicio, (detalle del mismo con los gastos
que incluye), tipo de seguro, (viajero o responsabilidad civil), firma del prestador del servicio, nombre
y firma del turista, (firma opcional) y comentarios acerca del servicio, (opcional).
• En ningún caso, un solo guía podrá atender grupos integrados por un número mayor a veinticinco
personas, excepto en el caso de transportación, en el que será suficiente un guía por vehículo, así
como cuando en el sitio de interés turístico no se cuente con algún otro guía de turistas acreditado
en el idioma en el que se esta prestando el servicio.
personas, excepto en el caso de transportación, en el que será suficiente un guía por vehículo, así
como cuando en el sitio de interés turístico no se cuente con algún otro guía de turistas acreditado
en el idioma en el que se esta prestando el servicio.
Ficha del tramite de acreditación o refrendo para guías de turistas especializados en actividades específicas.
|
Trámite
|
Acreditación o refrendo para Guía de Turistas Especializados en Actividades Específicas.
|
|
Usuario
|
Guías de Turistas Especializados en Actividades Específicas.
|
|
Tiempo de respuesta
|
15 días hábiles para Guías Especializados en Actividades Específicas.
|
|
Comprobante a obtener
|
Credencial de reconocimiento de la norma oficial mexicana, NOM-09-TUR-2002
|
|
Área de recepción
|
Secretaría de Turismo, Dirección General de Mejora Regulatoria o en las oficinas Estatales de Turismo.
|
|
Domicilio
|
Av. Presidente Masarik No. 172, primer piso, Colonia Bosques de Chapultepec 11580, México, Distrito Federal o en las oficinas Estatales de Turismo.
|
|
Horario de atención
|
Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas
|
|
Teléfonos
|
(55) 30026300 extensión 1245, 1261, 1252, 1255
|
|
Correo electrónico
|
|
|
Portal
|
|
|
Fundamento jurídico
|
Norma oficial mexicana, NOM-09-TUR-2002, "Que establece los elementos a que deben de sujetarse los guías especializados en actividades específicas".
|
PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Dirigirse a la Dirección General de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Turismo, sito en Av. Presidente Masarik No. 172, primer piso, Colonia Bosques de Chapultepec, 11580, México, Distrito Federal, o al teléfono (5)30026300 extensiones 1245, 1255, 1261, 1262
A T E N T A M E N T E
EL DIRECTOR GENERAL DE MEJORA REGULATORIA
LIC. JUAN MANUEL GONZÁLEZ VALDIVIA
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN SEPTIEMBRE 2011
Unidad responsable: Dirección de Normalización y Certificación
Imprimir

